Author: Admin-SM

27 Mar Cuándo me permite la Ley faltar a mi puesto de trabajo?

Justificar las ausencias también es trabajar Varias sentencias han interpretado la letra pequeña de las leyes y convenios colectivos que recogen las situaciones en las que un empleado puede ausentarse de su trabajo sin perder su remuneración. ¿Acabas de recibir una carta de despido objetivo y aún estás en el periodo de preaviso? ¿Te casas próximamente? ¿Tu hermano ha sufrido un accidente y está hospitalizado? El Estatuto de los Trabajadores, la ley de libertad sindical y la ley de prevención de riesgos laborales recogen una serie de licencias retribuidas, que permiten a cualquier trabajador faltar a su puesto unas horas o hasta días, sin que esto afecte a su nómina a fin de mes. Aunque la normativa española recoge las situaciones en la que están previstas las faltas justificadas, han sido los diferentes tribunales los que han dictado jurisprudencia gracias a casos particulares que iban más allá del escueto enunciado de las leyes. A pesar de que tanto las sentencias como los reglamentos dan estos derechos a los trabajadores, hay que cumplir ciertos requisitos para poder disfrutarlos sin problemas. En primer lugar, siempre se tiene que preavisar de la falta y justificar posteriormente a la empresa de manera adecuada ../.. PUEDES AMPLIAR LA INFO EN EL 963 267 596 CON CITA PREVIA...

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26 Mar Espacio Tributario

El fraude de las “cooperativas de facturación” Son muchos los profesionales independientes que han oído cantos de sirena ante la posibilidad de prestar servicios sin tener que cursar el correspondiente alta en autónomos, facturando a través de una cooperativa de trabajo asociado, con el consiguiente ahorro en costes, pero ¿es legal este tipo de prácticas? La respuesta es NO, si lo que único que se persigue es eludir la obligación de alta en autónomos y la consiguiente emisión de facturas. Este tipo societario no es nuevo. Surge como un medio de ayuda mutua, formado por la unión en la producción de bienes y servicios para terceros, proporcionando a sus socios puestos de trabajo, a través de su esfuerzo personal y directo. Pero, en la actualidad, han surgido multitud de cooperativas que “eluden” el concepto que las define y se han convertido en meros instrumentos de facturación. ¿La clave? Quien factura no es el profesional, sino la cooperativa, y esta le “retribuye” como trabajador del Régimen General. El funcionamiento es el siguiente: Te das de alta como miembro, abonando la correspondiente cuota. Antes de facturar los servicios prestados a un tercero, lo comunicas a la cooperativa y esta cursa el alta en la Seguridad Social como trabajador, solo por el tiempo que indiques (lo que te ha llevado la producción del bien o servicio de que se trate, normalmente horas o incluso días). La cooperativa emite factura al cliente en tu nombre, la cobra y aplica los descuentos correspondientes (la cotización a la Seguridad Social, la retención de IRPF, la comisión para ellos y un porcentaje a cuenta del impuesto de sociedades). Y te pagan. Así entendido, parece que todo son ventajas para el profesional. Pero si se analiza más en detalle, los riesgos en que se incurre superan en mucho a los beneficios que se persiguen. En primer lugar, existen fundadas dudas acerca de la legalidad de la relación laboral que se pacta entre las partes. Por ejemplo, en la práctica, el alta en la Seguridad Social se produce tras la prestación del servicio, cuando vas a comunicar los datos para que emitan en tu nombre la factura. ¿Cómo cotizan, en base a qué convenio colectivo y grupo profesional? Además de la clara inseguridad jurídica en caso de sufrir un accidente laboral durante la prestación del servicio. No constaría dado de alta en ningún régimen, por lo que carecería de cobertura. Y, como decíamos, el alta se tramita después del servicio, por lo que, claramente, está fuera de plazo, de modo que podría ser perfectamente anulada por la Seguridad Social a instancia de la Inspección de Trabajo. Pero, si no soy yo quien emite la factura, ¿a quién reclama mi cliente por el resultado de los servicios prestados, si estos no se ajustan a lo acordado o surgen discrepancias, defectos, etc.? Y si no me paga el cliente, ¿quién tendría que reclamar el impago? En relación al ahorro en costes, también es controvertido. Podría interesar a aquel que realiza trabajos esporádicos y de no mucha cuantía. De lo contrario, entre comisiones y demás, podría compensar el alta en RETA. Hay quien propone, en pequeños comerciantes, agrupar las facturas de varios días. Pero eso no es posible, no se puede hacer una factura genérica, sino que la cooperativa ha de emitir factura al cliente correspondiente por cada venta realizada. Tampoco podemos desgravar los gastos propios de la actividad en los que incurramos, por lo que, otra vez más, vemos que no compensa esta opción. En definitiva, parece una vía que podría ser interesante, por ejemplo, para profesionales de un mismo ramo de actividad que se han conocido prestando sus servicios en un coworking y que deciden asociarse, aprovechando las sinergias que se puedan dar entre ellos, para lo cual constituyen una cooperativa de trabajo asociado. No persiguen eludir ningún tipo de responsabilidad laboral ni tributaria, sino que plantean un instrumento común con el que dar servicio a terceros desde la implicación y participación de todos o parte de sus miembros. Esta es la clave, el servicio que se presta a terceros. Si yo facturo a un cliente sin haber tenido participación en el proceso productivo o en la prestación del servicio de que se trate, resultando totalmente ajeno a los mismos, es evidente que persigo una finalidad distinta al objeto por el que fueron creados estos tipos societarios. Por tanto, obteniendo un beneficio por ello, en forma de comisión, estaríamos ante un fraude. CONSÚLTANOS:  963 267 386...

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24 Mar Traspado y Responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad

¿TE VAS A QUEDAR UN TRASPASO? Entonces debes saber que, las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse...

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23 Mar Campaña de la renta de 2016

Renta de 2016 La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre. Hasta ahora, este programa servía de ayuda a la confección de la declaración de la renta, aunque ya se eliminó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente a los trabajadores autónomos. Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrá del sistema 'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos. SI QUIERES MAS INFO LLAMA AL 963 267 596 DE 10 A 14 Y DE 16 A 18 Y PIDE TU CITA !!!!! (FACEBOOK 10% descuento en tu declaración shhhhhh es casi descuento exclusivo!!!) ...

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20 Mar El gran fraude de facturar sin ser autónomo

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Desde mi punto de vista, este sistema de trabajo tiene muchas lagunas acorde a la legislación vigente, (La ley de Cooperativas no es la única, está la se la Seguridad Social, las relativas a tributación, etc): Cuando en la actividad de una cooperativa de trabajo, el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. Por tanto, entiendo que esto es una de las características de poca claridad laboral por intermedio de una cooperativa de trabajo, ya que el socio no realiza aporte alguno de trabajo a ésta, sino que lo hace para otras personas físicas o jurídicas que es la que tiene la facultad de dirigirlo. Hipotéticamente, podría ocurrir que una cooperativa de trabajo, verdadera en su funcionamiento interno, se preste a funcionar a propuesta de una empresa usuaria, actuando como colocadora de personal, por lo que la propia cooperativa de trabajo en realidad es una sociedad comercial con fin de lucro, con uno más socios reales mal llamados "cooperativistas". En este último caso la poca claridad aparece en dos etapas. La primera es en el interior de la cooperativa, ya que el excedente real que deja su gestión sólo llega a una minoría de los supuestos cooperativistas. Esto lo podemos encontrar en cualquier clase de cooperativas, pero en las que son de trabajo asociado, el puede aparecer también en la segunda etapa, o sea cuando la cooperativa actúa como mera intermediaria de la fuerza laboral. Otros datos que considero claves para creer que este tipo de sistema no se ajusta claramente a la reguación laboral es. a. Un elevado número "socios cooperativistas" trabajando en la empresa usuaria, que en relación a los trabajadores efectivos resulta desproporcionad. b. La utilización de esta modalidad de contratación de personal, como una especie de banco de prueba, que permite efectivizar a los más capaces e idóneos, por lo cual es importante determinar si hay trabajadores de la empresa usuaria, que con anterioridad trabajaron para ella por intermedio de la cooperativa. c. Que en la cooperativa se registren numerosos ingresos de "socios" en forma contemporánea a la firma de un contrato con una empresa usuaria o viceversa, que aparezcan renuncias de socios una vez que se agota o rescinde un contrato. d. Que los socios cooperativistas no tengan conciencia o conocimiento de su condición de tales y de sus derechos y obligaciones. Creo que este sistema que está floreciendo es mucho más trascendental, los terceros que contratan con las cooperativas de trabajo deberán ser muy prudentes al delimitar la prestación que se contrata, pues la desnaturalización del objeto de aquéllas mediante su funcionamiento como intermediarias de mano de obra constituirá la relación de trabajo directamente con la empresa que recibe la prestación de tareas, por aplicación de los artículos 14 y 29 de la Ley de contrato de trabajo....

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