20 Mar El gran fraude de facturar sin ser autónomo
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Desde mi punto de vista, este sistema de trabajo tiene muchas lagunas acorde a la legislación vigente, (La ley de Cooperativas no es la única, está la se la Seguridad Social, las relativas a tributación, etc): Cuando en la actividad de una cooperativa de trabajo, el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. Por tanto, entiendo que esto es una de las características de poca claridad laboral por intermedio de una cooperativa de trabajo, ya que el socio no realiza aporte alguno de trabajo a ésta, sino que lo hace para otras personas físicas o jurídicas que es la que tiene la facultad de dirigirlo. Hipotéticamente, podría ocurrir que una cooperativa de trabajo, verdadera en su funcionamiento interno, se preste a funcionar a propuesta de una empresa usuaria, actuando como colocadora de personal, por lo que la propia cooperativa de trabajo en realidad es una sociedad comercial con fin de lucro, con uno más socios reales mal llamados "cooperativistas". En este último caso la poca claridad aparece en dos etapas. La primera es en el interior de la cooperativa, ya que el excedente real que deja su gestión sólo llega a una minoría de los supuestos cooperativistas. Esto lo podemos encontrar en cualquier clase de cooperativas, pero en las que son de trabajo asociado, el puede aparecer también en la segunda etapa, o sea cuando la cooperativa actúa como mera intermediaria de la fuerza laboral. Otros datos que considero claves para creer que este tipo de sistema no se ajusta claramente a la reguación laboral es. a. Un elevado número "socios cooperativistas" trabajando en la empresa usuaria, que en relación a los trabajadores efectivos resulta desproporcionad. b. La utilización de esta modalidad de contratación de personal, como una especie de banco de prueba, que permite efectivizar a los más capaces e idóneos, por lo cual es importante determinar si hay trabajadores de la empresa usuaria, que con anterioridad trabajaron para ella por intermedio de la cooperativa. c. Que en la cooperativa se registren numerosos ingresos de "socios" en forma contemporánea a la firma de un contrato con una empresa usuaria o viceversa, que aparezcan renuncias de socios una vez que se agota o rescinde un contrato. d. Que los socios cooperativistas no tengan conciencia o conocimiento de su condición de tales y de sus derechos y obligaciones. Creo que este sistema que está floreciendo es mucho más trascendental, los terceros que contratan con las cooperativas de trabajo deberán ser muy prudentes al delimitar la prestación que se contrata, pues la desnaturalización del objeto de aquéllas mediante su funcionamiento como intermediarias de mano de obra constituirá la relación de trabajo directamente con la empresa que recibe la prestación de tareas, por aplicación de los artículos 14 y 29 de la Ley de contrato de trabajo....